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EL MULTIPLICADOR se obliga a imprimir o adherir a las bolsas de SEMILLA RESULTANTE a ser comercializadas o entregadas a cualquier título el texto establecido a continuación:
“PARAGUAY AGRICULTURAL CORPORATION S.A. (el “MULTIPLICADOR”) ha recibido una licencia de GENSUS S.A. (“GENSUS”) que lo autoriza a comercializar semilla de algodón de las variedades GUAZUNCHO 4 INTA BGRR; GUARANI INTA BGRR; PORA 3 INTA BGRR que contienen los eventos apilados MON 531 x MON 1445 (Algodón Bollgard®/Roundup Ready ®) en adelante denominadas las Variedades INTA, dentro de la República del Paraguay.
La semilla de algodón de las variedades INTA se comercializa exclusivamente bajo licencia otorgada por GENSUS. Esta licencia es limitada y entre otras, establece que la adquisición de la semilla con fines de comercialización está sujeta a que el adquirente y eventual revendedor haya suscripto un Contrato con el MULTIPLICADOR para la comercialización de semilla de algodón Variedades INTA.
Por tanto; si Usted va a revender la semilla de Variedades INTA deberá hacerlo de conformidad con los términos previstos dentro del Contrato.
COMPROMISO DE PRESERVAR LAS TECNOLOGÍAS. A fin de dar un uso correcto y responsable de “Las tecnologías”, el adquirente de las semilla que contiene “Las Tecnologías”, deberá respetar las disposiciones atinentes al área de siembra destinada como Refugio y acuerda sembrar dicha área con algodón no portador de tecnología de protección frente al ataque de insectos en al menos 20% del área total sembrada con semilla de variedades de algodón con la tecnología Bollgard® Roundup Ready®, así como también las concernientes al manejo de resistencia a insectos y malezas.”
CONTRATO DE LICENCIA DE MULTIPLICACION Y COMERCIALIZACIÓN
Entre GENSUS S.A. CUIT 30-71536184-8, representado en este acto por el Ing. Pablo Vaquero, en carácter de Presidente, con domicilio Ruta Nacional 16, Km 207, Avia Terai, Provincia del Chaco, República Argentina, por una parte (en adelante «GENSUS”), y por la otra parte PARAGUAY AGRICULTURAL CORPORATION S.A. (PAYCO S.A.), RUC 80086568-5, con domicilio en Teniente Rivarola 840 esq. Florida, Fernando de la Mora, República de Paraguay (en adelante «el MULTIPLICADOR”), representada en este acto por el Ing. Luis Enrique Arrellaga, ambos en calidad de representantes legales respectivamente.
Tanto GENSUS como el MULTIPLICADOR se denominarán individualmente “La Parte” y colectivamente “Las Partes”. Ambos representantes declaran contar con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a sus representadas.
CONSIDERANDO QUE:
GENSUS, mediante Contrato de Transferencia Tecnológica INTA-GENSUS de fecha 08 de Mayo de 2018 suscripto con el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) es licenciataria en el territorio de la República del Paraguay (el “Territorio”) de ciertos derechos de propiedad intelectual e industrial tales como el know-how, marcas y derechos de obtentor de las variedades de semillas de algodón genéticamente modificadas GUAZUNCHO 4 INTA BGRR, PORÁ 3 INTA BGRR Y GUARANÍ INTA BGRR, siendo autorizada para la comercialización de dichas variedades, dentro del territorio de la República del Paraguay y el resto del mundo, mediante la firma de ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA INTA – GENSUS S.A. de fecha 06 de junio del 2022.
Las variedades de algodón (Gossypium hirsutum L.), GUAZUNCHO 4 INTA BGRR con RNCC N° en trámite, GUARANI INTA BGRR con RNCC N° en trámite y PORA 3 INTA BGRR con RNCC N° en trámite; que contienen los eventos apilados MON 531 x MON 1445 (Algodón Bollgard®/ Roundup Ready ®) en adelante denominadas las Variedades INTA se encuentran debidamente registradas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de la DISE – SENAVE (Dirección de Semillas – Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas)
El MULTIPLICADOR es una empresa con experiencia y posee capacidad económica, empresarial y técnica para, directamente por sí o mediante de la contratación de terceros a producir y comercializar semillas de algodón por su cuenta y riesgo.
Las Partes se encuentran interesadas en celebrar el presente “Contrato de Licencia de Multiplicación y Comercialización” de semillas de algodón de las Variedades INTA, en adelante el “Contrato”, sujeto a los siguientes términos y condiciones que se describen a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1. Con sujeción al debido y puntual cumplimiento por parte del MULTIPLICADOR de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, GENSUS otorga a favor del MULTIPLICADOR un derecho no exclusivo para: i) la multiplicación de semillas de algodón de las Variedades INTA con Tecnología Bollgard® Roundup Ready® de categoría “Certificada” que se identifican en el ANEXO I del presente Contrato, en adelante denominadas “LA SEMILLA”; ii) la comercialización de LA SEMILLA producida, en adelante “LA SEMILLA RESULTANTE” a los Productores Algodoneros como así también a los Intermediarios Autorizados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el ANEXO II del presente Contrato.
1.2. El objeto del presente Contrato no implica la venta o transferencia del título de propiedad del germoplasma fitogenético de la SEMILLA ni de ninguna SEMILLA RESULTANTE, sino que es al solo efecto de su multiplicación no exclusiva y posterior comercialización no exclusiva de la SEMILLA RESULTANTE por única vez durante el PLAZO DE VIGENCIA y en consecuencia, la SEMILLA y la SEMILLA RESULTANTE no podrá ser multiplicada y/o comercializada o entregada a cualquier título posteriormente por sí o por terceros.
1.3. Las Partes acuerdan que los derechos acordados en virtud de la Cláusula 1.1 se confieren únicamente para la realización de las actividades de producción dentro de los predios especificados en el ANEXO III, en adelante denominados los “PREDIOS” y la comercialización de la SEMILLA RESULTANTE únicamente dentro del “Territorio”, encontrándose expresamente prohibido para el MULTIPLICADOR multiplicar la SEMILLA en otros predios que no sean los PREDIOS indicados en el ANEXO III del presente y/o comercializar a cualquier título de la SEMILLA RESULTANTE en un ámbito geográfico distinto del Territorio, salvo autorización previa y por escrito de GENSUS.
CLÁUSULA SEGUNDA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
2.1. El MULTIPLICADOR ha adquirido e importado LAS SEMILLAS detalladas en el ANEXO I de GENSUS, quien en su calidad de licenciatario en Argentina ha sido autorizado para exportar a Paraguay las SEMILLAS producidas en Argentina a licenciatarios autorizados por GENSUS. En este sentido, EL MULTIPLICADOR declara y garantiza a GENSUS que ha asumido todos los riesgos y costos derivados de dichas operaciones y declara por medio del presente que nada tiene que reclamar a GENSUS por estos conceptos.
2.2. El MULTIPLICADOR podrá ejercer los siguientes derechos: a) Multiplicación no exclusiva de LA SEMILLA, entendiéndose por el término “multiplicación” como comprensivo de las actividades de: producción, labranza, siembra, cultivo, cosecha, limpieza, almacenaje, secado, proceso, clasificación, embolsado, transporte y toda práctica cultural y/u operación necesaria y/o conveniente para obtener la SEMILLA RESULTANTE apta para la venta y que cumpla con lo dispuesto en el ANEXO IV De las “Especificaciones Técnicas de Calidad”, ANEXO III De los PREDIOS y con los términos y condiciones del presente Contrato; b) Comercialización no exclusiva de la SEMILLA RESULTANTE dentro del territorio y durante la vigencia del presente Contrato, sin perjuicio del derecho de rechazo de SEMILLA RESULTANTE reservado a favor de GENSUS, dispuesto en la Cláusula 2.7 del presente.
2.3. El MULTIPLICADOR deberá comercializar la SEMILLA RESULTANTE junto con bolsa de semillas de algodón con Tecnología Roundup Ready®; o bolsa de semillas de algodón convencional respectivamente, para la implementación de Refugio en virtud de los antecedentes vigentes en este sentido.
2.4. El MULTIPLICADOR podrá multiplicar la SEMILLA de las Variedades INTA, por si o subcontratando con terceros bajo la figura de “cooperadores”, siendo el MULTIPLICADOR responsable de la fiscalización de los cultivos ante el SENAVE y la Dirección de Semillas, según el plan de producción presentado; así como por todas y cada una de las obligaciones emergentes del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes. Tanto el MULTIPLICADOR como el cooperador son responsables del cumplimiento de todas las obligaciones legales vigentes
2.5. En el caso de subcontratación de terceros, el MULTIPLICADOR y el subcontratista serán solidariamente responsables por todas y cada una de las obligaciones emergentes del presente Contrato y del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes. EL MULTIPLICADOR se compromete a seleccionar para la producción de Semilla de algodón de las Variedades INTA a Terceros que reúnan los requisitos necesarios para ser Cooperadores y que gocen de buena reputación en el mercado de producción de semilla y empleará sus mejores esfuerzos para que dichos Cooperadores cumplan con las obligaciones asumidas con GENSUS para la producción de LA SEMILLA. Para el caso que el MULTIPLICADOR tomara conocimiento de algún incumplimiento por parte de un Cooperador, el MULTPLICADOR notificará inmediatamente tal circunstancia a GENSUS.
2.6. El MULTIPLICADOR tendrá a su cargo todo costo y responsabilidad por la producción de semillas de algodón de las Variedades INTA. La SEMILLA RESULTANTE deberá ser comercializada bajo la marca del MULTIPLICADOR utilizando la marca de la Tecnología “BOLLGARD”, “BOLLGARD ROUNDUP READY” y Variedades INTA siempre y cuando no hubiere sido rechazada por GENSUS conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 2.7.
2.7. GENSUS podrá rechazar la SEMILLA RESULTANTE producida por el MULTIPLICADOR que no cumpla con las Especificaciones Técnicas de Calidad establecidas en el ANEXO IV del presente Contrato, es decir, GENSUS se reserva el derecho de no autorizar la comercialización o entrega (ya sea a título oneroso como gratuito, o a cualquier título) de cualquier cantidad de SEMILLA RESULTANTE que estuviera fuera de dichos parámetros de calidad. En caso que GENSUS rechace la SEMILLA RESULTANTE en los términos de esta cláusula ésta no podrá ser comercializada por el MULTIPLICADOR como semilla. La SEMILLA RESULTANTE rechazada por GENSUS será considerada semilla descarte y solo podrá ser destinada al uso industrial y/o consumo animal.
2.8. El MULTIPLICADOR tendrá a su exclusivo costo y cargo el transporte de la SEMILLA RESULTANTE hasta los PREDIOS. El MULTIPLICADOR no podrá almacenar y embolsar la SEMILLA RESULTANTE en PREDIOS distintos a los indicados en el ANEXO III del presente.
Asimismo, El MULTIPLICADOR deberá evitar la mezcla de las variedades de SEMILLA RESULTANTE de las variedades GUAZUNCHO 4 INTA BGRR, GUARANI INTA BGRR y PORA 3 INTA BGRR entre si y/o la mezcla de variedades que contengan otros eventos durante el acondicionamiento, depósito, procesado y distribución.
2.9. El MULTIPLICADOR se obliga por medio del presente Contrato a dar cumplimiento a todos los recaudos y disposiciones exigidas por la Ley N° 385/94 de “Semillas y Protección de Cultivares” en tiempo y forma.
2.10. Toda SEMILLA RESULTANTE que se encuentre en poder del MULTIPLICADOR deberá estar correctamente embolsada, rotulada e identificada de conformidad con las normas aplicables vigentes, aun cuando fuera entregada por terceros a cualquier título y efecto, caso contrario será causal de embargo y secuestro. Toda SEMILLA RESULTANTE en su poder no será considerada de uso propio, sin excepción.
2.11. EL MULTIPLICADOR deberá permitir a los representantes de GENSUS y a quien éste designe como auditor a los efectos de verificar el cumplimiento del presente Contrato, el libre acceso a LOS PREDIOS, los campos de cultivo, plantas acondicionadoras y depósitos en los que se almacenan LA SEMILLA y LA SEMILLA RESULTANTE a fin de obtener muestras. Asimismo, El MULTIPLICADOR acordará con GENSUS, en el marco de la buena fe y la reciprocidad entre las partes, una fecha y horario específico para realizar la verificación física de las SEMILLA y la SEMILLA RESULTANTE.
2.12. El MULTIPLICADOR deberá informar a GENSUS la cantidad de SEMILLA RESULTANTE y la proyección estimativa de venta de éstas para la campaña 2023-24 al 31 de Agosto de 2023.
2.13. El MULTIPLICADOR deberá presentar a GENSUS los siguientes informes en carácter de Declaración Jurada:
2.14. El MULTIPLICADOR será responsable ante GENSUS por la remisión de los informes requeridos y por la integridad y exactitud de la información contenida en los mismos respecto de las actividades desarrolladas por el MULTIPLICADOR.
2.15. EL MULTIPLICADOR se obliga a adherir o imprimir en las bolsas de SEMILLA RESULTANTE entregadas, a cualquier título, el texto completo establecido en el ANEXO V del presente Contrato.
En caso de un eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes pondrán equitativamente sus esfuerzos con el objeto de conciliar y/o subsanar la situación por los medios que fueran necesarios, dentro de un plazo de 60 días. Si no fuere posible llegar a un acuerdo que signifique la continuidad de la ejecución del presente contrato al finalizar el plazo mencionado, las partes deberán notificar por cualquier medio escrito su voluntad de dar por rescindida la relación contractual.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHOS DE FISCALIZACIÓN DE GENSUS.
3.1. Gensus tendrá los siguientes derechos de fiscalización durante toda la vigencia del presente Contrato:
3.2. Sin perjuicio del derecho de Gensus de recibir del MULTIPLICADOR, cuando el primero así lo solicite, muestras representativas de la SEMILLA RESULTANTE, el MULITPLICADOR se obliga a obtener y poner a disposición de Gensus una muestra de esta con su correcta individualización para efectuar el control de calidad de la misma y decidir así su autorización para la venta.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
4.1. El MULTIPLICADOR declara y garantiza a GENSUS que:
4.2. El MULTIPLICADOR no tendrá derecho a:
CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN
5.1. En contraprestación por la licencia de derechos de multiplicación y comercialización establecidos en el presente Contrato, el MULTIPLICADOR deberá abonar a GENSUS las regalías equivalentes a Un Dólar Estadounidense (US$ 1,00.-) más IVA, por cada kilogramo de SEMILLA RESULTANTE Y EFECTIVAMENTE COMERCIALIZADA (el “Monto de la Regalía”).
5.2. GENSUS tendrá derecho a percibir el Monto de la Regalía, según corresponda, por cada bolsa de SEMILLA RESULTANTE de las Variedades INTA EFECTIVAMENTE COMERCIALIZADA, en un 50% al 31 de Marzo de 2024 y el 50% restante al 31 de Julio de 2024.
Si al finalizar la campaña algodonera 2023-2024 el MULTIPLICADOR detectare bolsas que no fuesen comercializadas, el MULTIPLICADOR deberá comunicar a GENSUS el volumen de las bolsas remanentes a los efectos de autorizar al MULTIPLICADOR la comercialización de dichas bolsas, en siguiente zafra. La autorización por parte de GENSUS para la comercialización de remanentes de bolsas, estará sujeta al cumplimento de condiciones de calidad, el cual deberá ser probado con el “Certificado de Calidad” expedido por un Laboratorio habilitado a tal efecto que refleje el porcentaje de Poder Germinativo mínimo establecido por Ley. GENSUS tendrá derecho a cobrar regalías sobre las todas las bolsas que sean comercializadas.
El MULTIPLICADOR deberá transferir el Monto de la Regalía con más impuestos de corresponder, a la cuenta que GENSUS le indique. Las Partes acuerdan que las regalías que GENSUS tiene derecho a percibir deberán ser abonadas según factura local de conformidad a lo establecido en las cláusulas 5.1 y 5.2. En caso que GENSUS requiera la transferencia de fondos al exterior, correrá por cuenta y orden de GENSUS todos los impuestos y gastos que genere dicha transferencia de conformidad a lo establecido por las leyes tributarias del Paraguay.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS
6.1. GENSUS no garantiza de ninguna forma, ya sea en forma expresa o implícita, la comercialización, rendimiento o adecuación para cualquier fin en particular de las SEMILLAS Variedades INTA, objeto de la presente licencia.
6.2. GENSUS, no tendrá responsabilidad alguna ni será considerado responsable (ante el MULTIPLICADOR o cualquier tercero) por los daños directos o indirectos que resulten de cualquier incumplimiento de la garantía, por negligencia o en base a otra teoría jurídica respecto de las SEMILLAS Variedades INTA, producidas por el MULTIPLICADOR, en virtud de este Contrato.
6.3. El MULTIPLICADOR reembolsará a GENSUS dentro de los tres (3) días de haber sido intimado en tal sentido, cualquier gasto incurrido en la defensa de cualquier reclamo de terceros y por los reclamos de terceros y por cualquier reclamo pagado por GENSUS en virtud de una orden de cualquier tribunal o de buena fe a terceros con respecto a las SEMILLAS o las SEMILLAS RESULTANTES Variedades INTA, producidas por el MULTIPLICADOR en virtud de este Contrato. Las obligaciones establecidas en la presente continuarán en vigencia con posterioridad a la terminación del presente Contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
7.1. Queda expresamente establecido que el MULTIPLICADOR será el único y exclusivo responsable de la elección y de los actos y/u omisiones de los terceros que contrate para la producción de la SEMILLA Variedades INTA y/o entrega a cualquier título de la SEMILLA RESULTANTE, así como de las obligaciones asumidas frente a los mismos.
7.2. El MULTIPLICADOR responderá en forma solidaria con los terceros que contrate por cualquier acción o daño que derivará de la gestión de aquellos o sus dependientes, exonerando expresamente a GENSUS de cualquier acción que eventualmente se le suscitare por ello.
7.3. Queda expresamente convenido que el MULTIPLICADOR será el exclusivo responsable y mantendrá indemne a GENSUS, acerca de cualquier reclamo, demanda o intimación recibida de terceros con relación a las actividades realizadas en la multiplicación de la semilla, su plantación, cuidado y cosecha, así como el procesamiento , tratamiento y comercialización, y cualquier otro reclamo por cualquier causa derivada y/o relacionada con el presente Contrato. La indemnidad incluye cualquier pérdida, daños, perjuicios, responsabilidades, indemnizaciones, procesos, costos, honorarios de abogados y gastos de cualquier naturaleza mantenidos o incurridos que puedan afectar a GENSUS. Las obligaciones establecidas en la presente continuarán en vigencia con posterioridad a la extinción de la relación derivada de la aceptación del presente contrato por cualquier causa por el período de 3 años
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA Y RESCISIÓN.
8.1. El presente Contrato se pacta para la producción de la SEMILLA Variedades INTA, dentro de la campaña 2022/2023, comenzando el 1 de febrero de 2023 y terminando el 31 de enero de 2024 y posterior comercialización de la SEMILLA RESULTANTE, por una sola y única campaña agrícola 2023/2024. Este plazo podrá ser renovado, previo acuerdo escrito entre las PARTES.
8.2 La PARTE cumplidora podrá reclamar a la otra PARTE la indemnización de los daños ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío y/o defectuoso de las prestaciones a su cargo, según el caso.
8.3. Serán consideradas causales de resolución automática del presente Contrato, de pleno derecho, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna y sin derecho a resarcimiento de ninguna índole, bastando notificación fehaciente, cuando el MULTIPLICADOR incurra en las siguientes causales:
8.4. Efectos de la terminación o rescisión:
La extinción del presente Contrato, por cualquier causa, no habrá de liberar a las PARTES de ninguna obligación que devenga exigible con anterioridad o al momento de tal extinción o rescisión, como así tampoco liberará del cumplimiento de las obligaciones que subsisten sobre la existencia de la relación derivada del presente Contrato, por un período posterior de 3 años.
Pasado dicho período, todo remanente de SEMILLA RESULTANTE Variedades INTA que no haya sido vendido, así como todas las SEMILLAS, materiales e información referente a GENSUS o provistos por ésta, si los hubiere, habrán de ser destruidos o devueltos, a criterio de GENSUS dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al cumplimiento del periodo de 12 (doce) meses mencionados. Todo costo relacionado con el procedimiento de destrucción será a cargo del MULTIPLICADOR.
CLÁUSULA NOVENA: NO ASOCIACIÓN
La firma del presente contrato por las PARTES no implica una asociación y/o sociedad de hecho entre las PARTES, con miras a otros futuros negocios y/o actividades, ni su reconducción en el tiempo y concluirá de pleno derecho al vencimiento del PLAZO DE VIGENCIA y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA: GENERALIDADES
10.1. Las cláusulas del presente Contrato sólo podrán ser modificadas por un representante debidamente autorizado de ambas PARTES. El uso, la costumbre o la conducta de las PARTES no tendrán ese efecto cualquiera sea el tiempo de su duración. La tolerancia en el retardo, mora o incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por las PARTES en ningún caso podrán ser interpretadas como renuncia de derechos o como remisión de la responsabilidad que hubiera incurrido la PARTE incumplidora. Cualquiera haya sido la conducta anterior, cada una de las PARTES podrán en todo momento exigir que las obligaciones contraídas por la otra PARTE se cumplan en la forma estipulada en el presente Contrato.
10.2. Todas las notificaciones que deban efectuarse entre las PARTES conforme a la presente deberán ser en todos los casos por escrito y por medio fehaciente, y se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por la otra PARTE.
Las notificaciones al MULTIPLICADOR serán dirigidas a:
Atención: Ing. Luis Enrique Arrellaga
Dirección: Teniente Rivarola 840 esq Florida, Fernando de la Mora
Teléfono: 0971-410-090
E-mail: learrellaga@payco.com.py
Las notificaciones a GENSUS:
Atención: Ing. Pablo Vaquero
Dirección: Ruta Nacional 16-Km 207- Avia Terai- Chaco
Teléfono: +5491144932667
E-mail: pvaquero@gensus.com.ar
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
11.1. Las PARTES reconocen que GENSUS ha tenido especialmente en cuenta las condiciones particulares del MULTIPLICADOR a los efectos del presente Contrato. Consecuentemente, el presente Contrato como los derechos y obligaciones emergentes del mismo son intransferibles para el MULTIPLICADOR, salvo que medie previa autorización expresa y por escrito de GENSUS, quién podrá o no otorgar dicha autorización a su solo arbitrio.
11.2. GENSUS tendrá derecho a ceder el presente Contrato, en caso de Cambio de Control, reorganización, fusión, escisión, venta o transferencia de sus acciones, o una parte de ellas, o los activos relacionados con la parte de su negocio correspondiente al objeto del presente Contrato, en forma independiente o junto con otros negocios de GENSUS como parte de una reorganización general de GENSUS.
Asimismo, GENSUS tendrá derecho a ceder sus respectivos derechos y obligaciones, y delegar su cumplimiento en virtud del presente, en todo o en parte, a cualquiera sociedad relacionada. En cualquiera de los dos casos, el cesionario deberá obligarse por escrito en virtud de todos los términos de este Contrato y GENSUS quedará liberado en lo sucesivo de todas las obligaciones emergentes del presente.
El MULTIPLICADOR reconoce y acepta que los accionistas de GENSUS ya iniciaron los trámites necesarios para la creación de una sociedad inscripta en la República del Paraguay, a la cual GENSUS cederá los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES reconocen que toda la información técnica que se suministre en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que se entrega con el único propósito de que el MULTIPLICADOR pueda realizar sus actividades conforme al presente Contrato.
El MULTIPLICADOR no revelará ninguna información técnica y comercial a terceros y solamente divulgará dicha información a aquellos empleados del MULTIPLICADOR que tuviesen necesidad de conocerla a efectos de cumplir con las actividades previstas en el presente Contrato.
El MULTIPLICADOR será responsable de las consecuencias de la violación de dicho deber por parte de dichos empleados. A solicitud de GENSUS, el MULTIPLICADOR reintegrará a GENSUS toda la información técnica que haya recibido en virtud de la presente, sin excepciones de ninguna índole y sin conservar copias de ella. Esta obligación continuará en vigencia con posterioridad a la extinción de la relación derivada de la aceptación del presente contrato por cualquier causa.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
El incumplimiento por parte del MULTIPLICADOR de las obligaciones relacionadas con las disposiciones legales vigentes como la omisión de rotular, identificar y/o adherir las etiquetas DISE/SENAVE, dará lugar a un resarcimiento patrimonial a favor de GENSUS que ambas PARTES acuerdan valuar en US$ 5000 (cinco mil Dólares Estadounidenses) por cada una de las obligaciones incumplidas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: JURISDICCION
Este Contrato se regirá por la legislación de la República del Paraguay. Las Partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo a un proceso de Mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, de acuerdo con las normas de procedimiento para mediación que posee dicha institución. Para el caso que las Partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, las Partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este Contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a arbitraje, ante un tribunal conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las Partes. En ambos casos se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regulen dicho procedimiento al momento de ser requerido.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: TRIBUTOS.
EL MULTIPLICADOR será responsable y acuerda mantener a GENSUS indemne de cualesquiera tributos, impuestos, tasas y contribuciones que deban ser pagados en razón de los actos, documentos, contratos y actividades relativos a este Contrato.
ANEXO I
LISTA DE VARIEDADES INTA DE ALGODONERO
Lista de variedades de semilla de algodonero a multiplicar:
ANEXO II
TERMINOS Y CONDICIONES DE COMERCIALIZACION
GENSUS otorga al MULTIPLICADOR una autorización limitada, onerosa, revocable, no exclusiva, e intransferible para comercializar la SEMILLA RESULTANTE a:
El MULTIPLICADOR deberá llevar un registro de los productores que adquirieron las bolsas de la SEMILLA RESULTANTE a los efectos de remitir dicho informe a GENSUS.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS SEMILLAS DE ALGODÓN VARIEDADES INTA POR PARTE DEL “INTERMEDIARIO AUTORIZADO”
Fecha:____/____/20___
Nombre o Razón Social: ________________________________________________________
C.I. o RUC:__________________
Dirección: :__________________________________________________________
Distrito: _______________________________
Departamento: ________________________
En carácter de “Intermediario autorizado” para comercializar SEMILLAS DE ALGODÓN – VARIEDADES INTA, declaro CONOCER cuánto sigue:
Firma: ________________________
Aclaración de firma: _____________________
C.I.:_________________________
ANEXO III
LOS PREDIOS
El MULTIPLICADOR producirá en los predios que se indican más abajo.
El MULTIPLICADOR acondicionará la SEMILLA DE ALGODÓN producida en los siguientes predios:
Estancia Golondrina, ubicada en el Departamento de Caazapá
El MULTIPLICADOR almacenará la SEMILLA DE ALGODÓN producida en los siguientes predios:
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CALIDAD
Las semillas de algodón deberán encuadrarse dentro de las normas de producción, envasado, rotulado y de tolerancia de pureza y germinación que para esta especie y categoría establecida por el SENAVE, que el Multiplicador declara conocer y aceptar íntegramente, las cuales se detallan a continuación:
La Semilla debe ser producida de acuerdo al Programa de Calidad de GENSUSy debe cumplir con cada uno de los niveles de calidad que se enumeran a continuación:
En el Cultivo
Cosecha: limpiar la maquinaria de cosecha y el equipamiento utilizado para el transporte a desmotadora del algodón producido. El inicio de la cosecha se hará con un porcentaje de humedad de 9% (en caso de modulado) y 10% en caso de transporte a granel.
Las Especificaciones Técnicas de Calidad podrán ser modificadas por GENSUS durante la vigencia del presente Contrato, en cualquier momento previa notificación por escrito al Multiplicador; La notificación se efectivizará con un plazo de antelación razonable a la entrada en vigor de las referidas modificaciones.
ANEXO V
LEYENDA OBLIGATORIA